
(POR JUAN LOZANO GARROTE, DIRECTOR DE ARTÍCULOS LIBRES)
Dicen los historiadores que la democracia (el gobierno del pueblo), tiene su origen en la gran Atenas donde los ancianos elegían a sus representantes durante un periodo determinado de tiempo para que les gobernaran y dirigieran. Evidentemente estos inicios poco tienen que ver con nuestra actual democracia, sin embargo hemos de admitir, y de hecho se admite, que constituye el punto de partida, el punto de origen al cual debemos lo que somos y lo que podremos llegar al ser.
La democracia, el gobierno del pueblo, en su sentido estricto (es decir, el gobierno de todos), ha sido un largo camino lleno de dificultades, dificultades que han sido superadas progresivamente hasta llegar al punto final, esto es, el sufragio universal. Puede contemplarse como ejemplos de tales escollos la lucha por las libertades civiles de los negros en la década de los sesenta en Estados Unidos, la lucha por el voto de las mujeres, etc.
En este largo recorrido, decimos, se han encontrado graves y grandes dificultades, pero no sólo eso, sino también ha habido caminos que han desviado la atención. En efecto, sistemas como la aristocracia o el sufragio censitario en el que solo votaban los más capacitados, han atraído el interés de no pocos pensadores del siglo pasado y aún hoy se observan bastantes vestigios de tales pensamientos.
La democracia total, o sea, la verdadera, ha conseguido la defensa de todos y cada uno de los ciudadanos, que cada persona pueda decidir e influir en cierta manera en el gobierno de su país. Esos ciudadanos y ciudadanas que encuentran en el sufragio universal la mantera de hacer valer sus propios intereses.
Pronto en la historia de esta pugna por el sufragio universal se destacaría como de gran importancia la necesidad de una Constitución, es decir, una ley, la ley superior, en la cual se definieran los principios básicos de cada país, aquellos que no podrían ser transgredidos por cualquier otra norma. “La Constitución es un orden fundamental por cuanto se nos presenta como la base misma, el punto de apoyo sobre el que descansa el resto del ordenamiento jurídico” ha dicho Fernández Segado entre nosotros. También podemos citar aquello que dijo el gran profesor del Siglo XIX, Ramón Salas, afirmando que Constitución “significa lo mismo que ley fundamental de un gobierno cualquiera”. La Constitución, norma normarum, es el reflejo de la voluntad democrática de todo un pueblo, en el cual se contienen las intenciones, sentimientos y querencias de las naciones.
Particularmente en nuestro país esta lucha por la libertad ha manifestado diversas singularidades. El punto de inflexión ha sido, sin ningún género de duda, la Guerra de la Independencia. Ante la invasión del francés los españoles de aquel entonces se rebelaron, empezando aquel andar constitucional en el día 19 de Marzo de 1812.
La configuración moderna del sistema político español responde a la acción del liberalismo, que se presentó, al igual que había acontecido en otros países, como una opción global enfrentada al sistema del Antiguo Régimen (en conexión con esto podemos citar aquello que decía el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de Agosto de 1789, promulgada en la Francia revolucionaria: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no puede tener constitución” O aquella otra en la que se afirmaba que “los hombres nacen y mueren libres”).
Es el liberalismo también el que obtendrá en la Constitución de 1869 una de las banderas mas significativas de sus andares españoles en el Siglo XIX. Promulgada con objeto de “afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer el bien de cuantos vivan en España”, esa Ley fundamental reconocerá en su artículo 32 que “la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes”.
El camino había sido empezado a andar, lo más difícil estaba hecho. Cabe destacar como último suceso de esta historia, culmen, si dejamos de lado la nefanda época franquista, el reconocimiento del voto de las mujeres por la Constitución de 1931.
De nuestra Constitución actual cabe destacar aquel precepto, el número uno, el frontispicio de nuestra lex legum: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Volviendo al tema anterior, esto es, la democracia considerada como universal, hemos de afirmar que ésta se ha concretado de diferentes maneras en varios países. Señalábamos antes al liberalismo, sino como motor, al menos como origen de la democracia occidental y moderna. Pues bien, el liberalismo también ha determinado la división de poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
De todos estos poderes nos interesa sobre todo el poder legislativo. Es el Parlamento frecuentemente el órgano encargado de legislar. Se ha llegado a decir que “el Parlamento lo puede todo menos convertir a un hombre en una mujer”, hoy en día eso no es cierto pues esas leyes han de adecuarse a lo preestablecido por la Constitución. Pero vayamos al busilis de la cuestión. El Poder legislativo, el Parlamento, ha adoptado diferentes formas de articularse dentro del mosaico de países democráticos y con separación de poderes. Así pues puede darse la opción unicameral y por otro lado es propio de los estados federales la adopción de un sistema bicameral, es decir, un poder legislativo que se bifurque en dos: por un lado estaría una Cámara Baja o Congreso que representa, simplificando por no extendernos mucho más en este prólogo, a los ciudadanos; y por otro lado estaría la Cámara Alta o Senado, cuya misión tradicionalmente ha sido la representación de los territorios en aquellos países de carácter federal.
En nuestra historia constitucional, se ha optado por los dos sistemas. Nuestra actual Constitución ha preferido escoger un criterio bicameral, coherente, hay que decirlo, con la organización territorial que consagra: el Estado de las Autonomías (art. 137 CE).
Si esto es lo examinado a primera vista, tenemos que afirmar que la mayoría de constitucionalistas afirma que la propia Constitución desmiente esto pues, como dice José Antonio Alonso de Antonio, “el principio territorial desaparece casi por completo en la composición, funciones y competencias del Senado al tiempo que no se puede olvidar el inciso inicial…del artículo 66.1 CE de tal forma que en realidad el senado, igual que el Congreso de los Diputados, representa a la totalidad del pueblo español, sujeto único en cuanto titularidad de la soberanía nacional”. El artículo 66.1 de la Constitución dice: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.”
Por otra parte la praxis política nos ha demostrado que las funciones del Senado por decirlo así, son inocuas, inoperantes. Pensemos por ejemplo en una ley, para hacer más gráfico el ejemplo, pongamos que se trata de la ley de presupuestos generales del Estado, e imaginemos que se admite por el Congreso de los Diputados, pero resulta que vence el no en el Senado. Pues bien, lo único que pasaría es que tal ley volvería a la Cámara baja para ser aprobada sin necesidad de que vuelva a pasar por el Senado. Este ejemplo, como ya se habrá observado, está sacado de la coyuntura acontecida con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009. No en vano pongo este ejemplo, pues es éste el que desencadenó mi curiosidad que acabó derivando en este trabajo o estudio.
Aunque no sea reflejo de mal funcionamiento, sí de la crisis que sufre este órgano —al igual que otros—, tenemos que mencionar una encuesta del CIS, de Diciembre de 2008, en la que se afirmaba que menos del 20% de españoles conocía el nombre del Presidente del Senado, y la inmensa mayoría desconocía las funciones de este órgano. No obstante, bajo mi perspectiva, no creo que esto sea reflejo único de la crisis y necesidad de reforma del Senado sino de la inmersa recesión que vive la política cada vez más lejana del ciudadano. Decía Ortega: “… Es preciso que el Parlamento se resuelva a salir de sí mismo, de ese fatal ensimismamiento en que ha solido vivir hasta ahora, y que ha sido causa de que una gran parte de la opinión le haya retirado la fe y le escatime la esperanza”
Lo más coherente sería reformar la Constitución, en concreto el artículo 69 y demás, para que de verdad y efectivamente sea el Senado el órgano de representación territorial del Estado. No sólo se trata de la mejora de nuestras instituciones, no, sino que como hemos visto a lo largo de este exordio, en último término redundará en pro del ciudadano, que ha de ser el eje de rotación ante el cual gire cualquier actividad legislativa.
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