
Lo siento por lo desagradable que pueda parecer la fotografía, pero este niño, repito, niño, fue asesinado a manos de un médico y con el consentimiento materno. Sin caer en simplismos hemos de decir tajantemente que la vida de un feto no ha de ser una discusión moral, es algo obvio que lo que hay dentro de la mujer es una vida humana como otra cualquiera, no es un elefante ni un caracol. No pienso ni tengo fuerzas suficientes para poner un artículo con los razonamientos pro-vida, simplemente miren la foto y juzguen.

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Hablaré en este artículo del significado, las funciones y técnicas de la reforma constitucional ya que está de creciente actualidad
Las normas jurídicas, generalmente, no tienen cláusulas de reforma; la única excepción la encontramos en la Norma Suprema.
Es la Constitución Federal Norteamericana la que inicia el recurso a unas cláusulas ya que, el poder soberano, atribuido al pueblo en virtud de la democracia, exige que la Constitución se la “Lex Superior”. De ahí que, como afirma De Vega, la soberanía política se convierta en soberanía jurídica y, de ahí igualmente que Paine sostuviera que “En América el soberano es la ley”, esto es, la Constitución.
En el constitucionalismo democrático actual, la Reforma Constitucional, según De Vega, cumple tres funciones diferenciadas:
1. En primer lugar, hay que recordar la necesidad de adecuar la realidad jurídica a la realidad política, presentada como primera exigencia del sistema constitucional. Pues bien, la reforma constitucional no debe entenderse como o el deterioro del ordenamiento fundamental, sino como su primera y más significativa defensa.
2. En segundo término, esa adecuación de las normas constitucionales a la realidad se produce sin quebrantamiento de la continuidad jurídica. El poder de revisión es pues un poder constituido que obtiene su legitimidad en el propio ordenamiento.
3. Si frente al poder constituyente y soberano, el poder de reforma aparece como mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado, frente al resto de los poderes constituidos se presenta como la institución básica de garantía. A través del procedimiento de reforma la Constitución se consagra como “Lex Superior”.
La pauta generalizada actualmente es que en él participen los órganos legislativos.
La técnica para dificultar la reforma constitucional más arraigada ha sido la de exigir mayoría parlamentarias cualificadas para la adopción de una ley de reforma constitucional. Con ella, como ha dicho Lowenstein, no sólo se alcanza un consenso más amplio entre los partidos elegidos en el Parlamento, sino que también se concede a la minoría disidente un veto que puede jugar el papel de un eficaz mecanismo de control.
En ocasiones, la Reforma exige de su aprobación por dos legislaturas diferentes, lo que entraña normalmente una disolución de las cámaras y, de esta forma, una participación del cuerpo electoral. Sin embargo, donde esta participación alcanza su máximo significado es en el referéndum constitucional.Juan Lozano GarroteDirector de Artículos Libres.
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